A partir del 1º de enero de 2023, por la nueva Ley 21.420, cambia la definición de servicios, dejandolos afecto a Impuestos e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios. ¿Estas en alguna de esta situación..?, conectemosnos y dime como te puedo ayudar..
IVA a los servicios


La Ley del IVA hasta el 31 diciembre 2022, señalaba que los Servicios que una persona entregue a otra a cambio de una remuneración, es un hecho gravado con IVA, siempre y cuando sean servicios prestados en actividades del comercio, industria o actividades de martilleros, agentes, comisionistas, etc. (o sea, ejercicio de actividades del Nº3 y 4 del art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta). Con la Ley 21.420 quedó eliminado, el párrafo “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta», por tal razón, desde el 1º de enero de 2023, los Servicios personales quedaron expuestos a fectarse con IVA; Sin embargo, el legislador declaró algunas exenciones para que el servicio prestado siguiera siendo exento de IVA, pero bajo algunos requisitos.
- Si eres persona natural, y emites boletas de honorarios por tus servicios prestados, no hay cambios, osea, no te afectas con IVA. Solo sigue la retención del 13% a partir del año 2023.
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
- Entradas a espectáculos (que cuenten con la autorización del Ministerio de Culturas, las Artes y Patrimonio).
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).
- Y las demás exenciones que se encuentren contenidas en la Ley de IVA y en otros textos legales.
- Las Sociedades Anónimas
- Todas las Sociedades por Acciones o SPA.
- Las Sociedades encomanditas por Acciones.
- Las E.I.R.L o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
O sea, todas las SPA de profesional (es) por el solo hecho de ser SPA. ¿Por qué?, porque son sociedades de capital y no de intelecto o trabajo de esfuerzo personal.
Y las E.I.R.L porque son y/o se encuentran en los rubros del comercio e industria o tipificadas en el numero 4 del art. 20 de la Ley de impuesto a la Renta (martilleros, comisionistas, agentes de aduanas, etc.).
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- Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
- Los socios deben desarrollar exclusivamenteactividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
- Todoslos socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.
Si cumples con todos los requisitos, te puedes registrar como sociedad de profesionales hasta el 30 de junio de 2023.
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Tienen la opción de Transformarse a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), estar conformados por solo profesionales personas naturales que sean del mismo rubro y/o estudios técnicos similar a la actividad que desarrollen.
- El contribuyente que realiza una transformación de persona jurídica a una sociedad de personasdebe informar al SII como una actualización de datos de identificación de la sociedad, a través del sitio web del SII, en Home/Servicios Online/Actualización de Información/Actualizar datos de Identificación.
- El plazo que tiene el contribuyente para informar al SII es de 2 meses desde realizada la transformación.Si no lo hiciera dentro de ese plazo, deberá registrarlo de igual manera, cursándose una multa por el no cumplimiento del plazo normado. Esta multa no impide en caso alguno que acceda a la exención.
- En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben realizar su transformación y actualización societaria sólo a través del sitio https://www.registrodeempresasysociedades.cl/y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII acogiéndose al procedimiento ordinario o extraordinario señalado en la Res. Ex. SII N°115 del 2022.
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